sábado, 3 de septiembre de 2016

INTERÉSATE - FAMILIA

¿Haces bien al espiar el móvil de tus hijos?





Hay padres que lo hacen y lo reconocen abiertamente, «pues claro que leo sus mensajes en las redes sociales», mientras que otros lo hacen pero no se atreven a confesarlo. ¿Es correcto espiar los mensajes que nuestros hijos mandan y reciben a través de internet? Se trata de una pregunta muy habitual que se hacen muchos padres cuando observan que sus hijos pasan horas delante de una pantalla mandando mensajes e imágenes a su gran red de «amigos». Las dudas sobre con quién estará hablando o qué tipo de información está compartiendo generan cierta ansiedad en el ambiente familiar.

Pero a este respecto, la ley es muy clara. Los niños, y menores de edad en general, son titulares de derechos desde el nacimiento. Así lo reconoce el Código Civil, artículo 30: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida [...]».

Así se garantiza, además, en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor: «Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones».

Sin embargo, y este es el punto de discusión, matiza David Maeztu, abogado y socio de Abanlex, los padres como titulares de la patria potestad deben ejercerla (art. 154 Código Civil): «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica». «Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y, por otro lado, representarlos y administrar sus bienes».

Con la ley en la mano, explica David Maeztu, «no se pueden espiar los mensajes de los hijos, a menos que se tengan firmes sospechas de que esté en peligro». Asegura que es lógico que los padres quieran velar por la seguridad de los menores, pero no debe servir de excusa para tenerlos excesivamente controlados en todo momento. «Es como si hace años, cuando no existían las redes sociales, cogieran a escondidas el diario de los pequeños para leer sus páginas. Los niños tienen derecho a tener espacio para su intimidad. A medida que crecen demandarán más este espacio».

Este experto asegura que si los padres quieren saber más sobre lo que piensan, sienten o lo que hacen en las redes sociales, lo importante no es "cotillear" su información, «sino haber trabajado con ellos desde bien pequeños la comunicación, el respeto y la confianza». «El problema es que muchos padres no fomentan estos valores. A ello se suma —matiza— el gran desconocimiento de los padres sobre las redes sociales, lo que aumenta su temor ante lo desconocido».

Para el psicólogo Javier Urra, director de Urrainfancia y autor de numerosos libros, «los padres, tenemos la obligación de educar a nuestros hijos y eso conlleva supervisar sus conductas, también cuando están fuera de casa o cuando se comunican con iguales».

Explica que hay que tener criterio y sentido común, para no invadir su intimidad, a partir de una edad, que bien pudieran ser los 16 años, salvo que consideremos que esos contactos le ponen en situación de riesgo. Por ejemplo por consumos, por contacto con grupos sectarios o de fanatismo, por abducción a patologías en el ámbito de la alimentación, etc.

Javier Urra añade que «recientemente hemos conocido una sentencia relevante y que genera jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación a una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se refiere a lo siguiente: una hija comunica a la madre que su hermana tiene contactos peligrosos con un adulto varón. La madre se hace pasar por otra persona y pone el caso en conocimiento de la policía de la Brigada de Investigación Tecnológica, la cual cursa ante el Juzgado. La defensa del encausado plantea que los datos obtenidos contra su defendido lo han sido de forma indirecta y vulnerando derechos de la niña».

«El Tribunal Supremo concluye que la madre estaba, no solo en su derecho, sino en el deber de conocer este peligroso contacto. Que no es un ciudadano cualquiera el que ha invadido la "privacidad" de la niña, sino su madre. Sentencia, relevante, y concluyente», explica el director de Urrainfancia.

Por todo ello, este experto asegura que «hemos de intentar ganar la confianza de los hijos, pero no podemos hacer dejación de nuestras obligaciones. Igual acontece con los objetos que un hijo trae a casa, pensemos en armas, drogas, o simplemente ropa que no es suya. Recordemos siempre que en el choque de derechos, prevalece el del mejor interés del menor y ello debe ser valorado por los adultos, cuanto más, si son sus padres. Si un hijo siente vulnerado sus derechos, siempre tendrá ocasión de acudir a la Justicia, que le escuchará y atenderá. Pero no podemos dejar a nuestros niños y jóvenes en situación de riesgo».









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